Se trata de la ley Nº 31352 publicada en una edición Extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que fue aprobada anoche por el pleno del Congreso.
El dispositivo legal tiene el objetivo de incorporar el artículo 112-A a la Ley General de Salud, (Ley 26842), a fin de permitir al fiscal competente disponer la cremación, previa necropsia, del sentenciado fallecido “en decisión motivada e inimpugnable” cuando la entrega del cuerpo, su traslado, sepelio o inhumación “ponga en riesgo la seguridad nacional o el orden interno”.
La Autoridad Sanitaria, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior, ejecuta lo dispuesto en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, agrega la norma.
La cremación se realiza en presencia de un representante del Ministerio Público, para fines de identificación, quien levanta el acta correspondiente.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispone la dispersión de los restos cremados en tiempo y lugar de naturaleza reservada. En su ejecución contará con el apoyo del Ministerio del Interior”.
La norma fue refrendada por el presidente Pedro Castillo y el jefe del Gabinete Ministerial, Guido Bellido.
También lleva la firma de la titular del Congreso, María del Carmen Alva y de la primera vicepresidenta de ese poder del Estado, Lady Camones.(Andina).