Sala Especializada en Protección al Consumidor le impuso una multa equivalente a S/ 30 800 tras procedimiento iniciado en Chimbote por Acurea
la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea), la Sala verificó que la universidad cometió una práctica discriminatoria al negar la matrícula a personas que tuvieran parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con algún miembro del centro preuniversitario, sin acreditar una causa objetiva para justificar esta restricción; pese a que está prohibida toda discriminación de los consumidores por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
La sala también halló responsable a la Unasam por disponer como cláusula abusiva, que no devolvería el dinero pagado por los alumnos matriculados, exceptuando determinadas circunstancias específicas corroboradas por los directivos del CPU; lo que excluía y limitaba el derecho de los consumidores a recibir el reembolso de la contraprestación pagada, desprotegiendo sus intereses económicos.
MEDIDAS CORRECTIVAS
Ante esta situación y mediante la Resolución 1668-2021/SPC-Indecopi, la sala sancionó a la universidad con una multa de 7 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a 30 800 soles. Además, ordenó como medidas correctivas complementarias el cumplimiento de lo siguiente:
- Retirar las cláusulas contenidas en los artículos 56° (disposición discriminatoria) y 61° (cláusula abusiva) del Reglamento de Gestión Administrativa y Académica del CPU.
- Publicar un aviso que contenga un mensaje contra la discriminación en la parte exterior de su establecimiento.
- Capacitar al personal directivo y autoridades de los órganos de gobierno para prestar el servicio educativo sin discriminación.
- Inaplicar la cláusula declarada abusiva, a fin de no restringir el derecho a la devolución de la contraprestación cancelada por los consumidores, en aquellos casos en que proceda legalmente.
Estas medidas deben cumplirse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el día siguiente de notificada la decisión de la sala.
Finalmente, se dispuso que la Unasam acredite ante la primera instancia el efectivo cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde el vencimiento del plazo otorgado para esto. (RSD Noticias).