Supervisión efectuada por la Superintendencia detectó pagos indebidos a algunas de sus autoridades por más de 485 000 soles, entre otras infracciones.
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) sancionó a la Universidad Los Ángeles de Chimbote (ULADECH) por utilizar parte de sus activos y excedentes para actividades con finalidades distintas a las universitarias, además de no atender la totalidad de los requerimientos de información formulados por la Superintendencia durante la etapa de supervisión.
En el marco de sus atribuciones, la Sunedu realizó una supervisión a la ULADECH, a fin de verificar que sus activos y excedentes sean destinados a fines relacionados con su actividad universitaria.
Durante el proceso se comprobó que en 2017 la universidad usó parte de sus activos para otros fines. Estos son:
– Pagos al rector y al decano de la Facultad de Educación y Humanidades ascendentes a 485 495.49 soles por el concepto de “productividad fija”.
– Desembolsos al rector y al decano de la Facultad de Educación y Humanidades hasta por la suma de 17 953.60 soles por el concepto de “movilidad de libre disponibilidad”.
– Gastos en combustible, mantenimiento y SOAT de un vehículo de propiedad de un tercero por el monto de 3764.92 soles.
En consecuencia, la Sunedu inició en 2021 un procedimiento administrativo sancionador, el mismo que ha concluido con la imposición de una multa ascendente a 507 214.01 soles. Además, la Sunedu ordenó las siguientes medidas correctivas:
– Identificar a las personas que autorizaron y/o permitieron el uso indebido de activos y ejecutar las acciones legales correspondientes para determinar su responsabilidad, así como lograr la reparación del perjuicio económico verificado.
– Adoptar acciones correspondientes para evitar el uso indebido de los activos y presentar a la Sunedu la documentación que acredite el cumplimiento de esta medida correctiva.
Al respecto, advierte que las acciones emprendidas hasta el momento por la ULADECH en este caso son únicamente de investigación preliminar, mas no de determinación y sanción a los responsables.
La decisión del Consejo Directivo de la Sunedu ha sido notificada a la mencionada universidad; sin embargo, esta se encuentra dentro del plazo para interponer un recurso de reconsideración.
Sobre la supervisión de uso de activos
El artículo 21 de la Ley 30220, Ley Universitaria, establece la facultad de la Sunedu de supervisar y fiscalizar el cumplimiento, por parte de las universidades, de las obligaciones establecidas en la Ley Universitaria y su normativa conexa, entre ellas, el uso de sus activos para fines universitarios y la mejora de la calidad educativa.
Así, el numeral 1 del artículo 116 de la Ley Universitaria precisa que los bienes de las universidades se usan exclusivamente para fines universitarios; asimismo, los artículos 118 y 119 disponen que los excedentes que generen las universidades asociativas deben ser reinvertidos en la mejora de la calidad de la educación. El incumplimiento de esta obligación está tipificado como una infracción muy grave en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu.
La Sunedu exhorta a las universidades privadas a cumplir sus obligaciones en torno al uso de bienes y beneficios otorgados por el marco legal vigente en aras de lograr la mejora del servicio educativo y no poner en riesgo el cumplimiento de sus objetivos.