Las entidades públicas que administran predios e inmuebles estatales deberán priorizar el otorgamiento de dichos bienes para la implementación de hogares de refugio temporal en beneficio de las mujeres víctimas de violencia.
Así lo indica la Ley 31613, que promueve el acceso a la vivienda para las mujeres víctimas de violencia publicada esta noche en la edición extraordinaria de las Normas Legales de El Peruano.
Se señala también que los Hogares de Refugio Temporal se van a implementar sobre la parte de los bienes inmuebles materia de asignación, a cargo de la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados (COMABID).
En tanto, los gobiernos locales se encargan de coordinar con los Colegios Profesionales a fin de que los abogados, médicos, psicólogos, asistentes sociales brinden servicios gratuitos permanentes a los beneficiarios de los Hogares de Refugio Temporal para víctimas de violencia familiar”.
De igual manera, la ley modifica el artículo 3 de la Ley de conversión del Fondo Mivivienda S.A., a fin de que las familias de menores recursos donde la jefa del hogar sea una mujer víctima de violencia, puedan obtener un crédito complementario para tener acceso a una vivienda de interés social.