
El hecho fue subsumido en el delito de robro agravado, previsto en el numeral 2. y 4. del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, concordante con el tipo base del artículo 188°, y bajo la argumentación del abogado Julio Lee Cueva Méndez – Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma, se logró la sentencia de 09 años, 06 meses y 9 días de pena privativa de la libertad efectiva y el pago de una reparación civil de S/ 500.00.
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Fuente: Ministerio Publico – Distrito Fiscal del Santa.