Embarcaciones de bandera extranjera. Norma precisa que se efectuará la vigilancia del posicionamiento de las naves en alta mar adyacente al dominio marítimo del Estado peruano, así como la fiscalización en el arribo a puertos o astilleros nacionales.
El Gobierno fijó una serie de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ejecutadas por embarcaciones de bandera extranjera que efectúan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en el alta mar adyacente al dominio del Estado peruano.
El Decreto Supremo N° 014-2024-Produce, que oficializó el Ministerio de la Producción (Produce), precisa que estas acciones están en concordancia con el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada.
Modalidades
La norma fija como medidas de control el seguimiento y vigilancia del posicionamiento de las embarcaciones pesqueras que efectúan actividades en alta mar adyacente al dominio marítimo del Perú. Figura también la fiscalización del arribo en los puertos o astilleros nacionales, aplicándose previamente la gestión de riesgos de manera progresiva para las embarcaciones de bandera extranjera que realicen actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos fuera del dominio marítimo del Estado peruano, anota.
El control se aplicará a todas las embarcaciones pesqueras que soliciten o requieran efectuar cualquier tipo de operación, actividad o servicios en territorio peruano, incluyendo, sin limitación alguna, el transbordo o depósito en tierra de recursos o productos hidrobiológicos en puerto, como mercadería en tránsito o verificación de productos hidrobiológicos, detalla.
En estas acciones, recalca, se considerará toda actividad relacionada o vinculada con la pesca, considerando cualquier operación de apoyo, avituallamiento o preparación de la pesca, con inclusión del desembarque y el empaquetado de productos.
El control comprenderá también la provisión de personal, cambio de tripulantes, obtención o actualización de documentos, abastecimiento de combustible, reparación o mantenimiento de artes o aparejos de pesca y otros suministros en el mar, reparación de maquinarias o equipos, servicios en astilleros o diques, entre otros supuestos, que motiven el arribo de una embarcación pesquera de bandera extranjera a puerto, infraestructura o fondeadero peruano, precisa.
Asimismo, indica, de conformidad con los artículos 6 y 14 del Decreto Supremo Nº 017-2017-Produce, los fiscalizadores acreditados por el ministerio obtendrán toda la información y documentación relacionada con las actividades de la embarcación, como los documentos de captura, transbordo y comercio, las descripciones de la carga de pescado y los requeridos en virtud de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, entre otros.
Produce, en concordancia con el artículo 7 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, supervisará permanentemente a las embarcaciones pesqueras citadas mediante las herramientas tecnológicas u otros mecanismos análogos habilitados para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, explica.
A la par, actuará al advertir la ausencia de la emisión del posicionamiento satelital por períodos mayores a cuatro horas u otros indicios de actividades de pesca ilegal no declarada y no reglamentada, sobre las embarcaciones pesqueras que transiten en el alta mar adyacente al dominio marítimo del Estado peruano hasta las 20 millas marinas.
En este caso, detalla, solicitará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) que remita el track y diagrama de desplazamiento de esas naves mediante el uso de sus herramientas tecnológicas y mecanismos de seguimiento y vigilancia.
La norma precisa que Produce, de advertir la existencia de indicios razonables de una presunta comisión de actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, elaborará el informe para comunicar esa incidencia a la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero (OROP) correspondiente.
Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que efectúen operaciones fuera del dominio marítimo del Estado peruano se sujetarán a los mismos controles e inspecciones que se exigen a las nacionales, por lo que sus armadores o agentes marítimos brindarán la información que requieran los representantes de la Autoridad Marítima Nacional y/o los fiscalizadores acreditados por Produce durante la fiscalización, supervisión y control, puntualiza.
Condiciones
Para el arribo de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera a puertos nacionales, que realicen operaciones fuera del dominio marítimo del Estado peruano, los armadores o sus agentes cumplirán diversas condiciones, señala el Decreto Supremo N° 014-2024-Produce.
El Estado del pabellón de la embarcación pesquera deberá ser miembro o participante obligado de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera. Además, la nave tendrá que estar autorizada, de corresponder, para operar en el ámbito de esos OROP, anota. La embarcación, subraya, no deberá figurar en una lista final de naves que incurrieron en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de los organismos regionales.
Tratándose de embarcaciones de bandera extranjera que desarrollan actividades con recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos fuera del dominio marítimo del Perú tendrán operativo el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital (Sisesat), mediante el cual se verifica el posicionamiento satelital (track) de los últimos seis meses anteriores a su solicitud de ingreso, o desde el último zarpe cuando la instalación del Sisesat no haya superado los seis meses.
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Fuente: El Peruano
Periodista
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