MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICA PROYECTO DE LEY
El denominado FCJTP se constituirá con el aporte, a cargo del armador, del 5% de la remuneración mensual de los que se encuentran incluidos en el régimen previsional de la Ley N° 30003.
26/06/2023 Los armadores que contribuyan al FCJTP ya no aportarán a los regímenes de la Ley N° 30003.
Periodista
pbuendia@editoraperu.com.pe
El proyecto de Ley de creación del nuevo sistema previsional peruano plantea la creación del Fondo Complementario de Jubilación para Trabajadores Pesqueros (FCJTP), el cual se constituirá con el aporte, a cargo del armador, del 5% de la remuneración mensual de los trabajadores incluidos en el régimen previsional de la Ley N° 30003.
La propuesta legislativa, elaborada y consensuada por los miembros de la comisión multisectorial encargada de realizar una evaluación técnica del sistema previsional peruano y presentar un planteamiento de reforma, señala que el fondo incluirá solo a los trabajadores que se afilien a los regímenes de la Ley N° 30003 a partir de la vigencia de la nueva norma.
Los armadores que contribuyan al FCJTP ya no aportarán a los regímenes de la Ley N° 30003, subraya la iniciativa que publicó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), tras la culminación de las funciones del citado grupo de trabajo el 31 de mayo último.
Modificación
El proyecto indica que el porcentaje del aporte se podrá modificar a propuesta de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), previo estudio actuarial, por decreto supremo del citado portafolio. El fondo será intangible y sus recursos se destinarán única y exclusivamente para el pago del beneficio complementario a la pensión, recalca la propuesta.
Además, refiere, los trabajadores afiliados al Régimen Especial Pesquero (REP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que se jubilen de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, tendrán derecho a recibir un beneficio del fondo complementario.
El mencionado pago se calculará sobre la base de la diferencia que resulte entre el monto de pensión que obtiene aplicando las normas pertinentes del sistema y el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha de cese, el cual cubrirá el fondo.
Así también, subraya, el monto del beneficio complementario que se otorgará más la pensión de jubilación que perciba el beneficiario no podrá ser mayor al 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
El abono, detalla, se realizará mensualmente, conforme al cronograma que emitirá la ONP una vez efectuado el cálculo.
En el caso de que los recursos del fondo sean insuficientes, el abono se efectuará de manera proporcional al beneficio complementario de cada trabajador según los recursos acumulados en el fondo, sin generarse deuda por el diferencial que resulte del importe íntegro del beneficio, indica.
Porcentaje
De otro lado, el proyecto de ley plantea que los titulares de las pensiones de invalidez, viudez y orfandad tendrán derecho a percibir el beneficio complementario en el porcentaje previsto en las normas previsionales pertinentes.
La administración del beneficio complementario se encontrará a cargo de la ONP. En el caso de los pensionistas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, las AFP remitirán a la ONP, la información necesaria para el cálculo del beneficio, anota.
Los recursos del FCJTP los administrará el Fondo Consolidado de Reservas (FCR), contabilizándose en forma independiente de los demás recursos a su cargo. La administración de los recursos se regirá por los lineamientos que para tal efecto establezca el directorio del FCR, subraya.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) recaudará los aportes al FCJTP, los cuales se transferirán al FCR, después de deducir la comisión respectiva en favor del ente recaudador y la correspondiente a la ONP para la atención del gasto de administración del beneficio complementario, calculada esta última en el equivalente al tope del porcentaje previsto en el inciso a. del numeral 3 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 28532, aplicado sobre la suma de la recaudación, ingresos que constituirán recursos directamente recaudados para esta última institución.
La iniciativa plantea también la creación del Aporte Social Pesquero (ASP), de naturaleza temporal, intangible, inembargable e independiente, a fin de que forme parte del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP) previsto en el artículo 32 de la Ley N° 30003.
De acuerdo con la iniciativa, el ASP estará a cargo de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto, y será el equivalente a 1.95 dólares por tonelada métrica (TM) de pescado descargado en esos locales.
El monto del Aporte Social Pesquero se determinará sobre la base del volumen total de la descarga por embarcación declarada por los establecimientos industriales pesqueros, anota.
Durante la vigencia del ASP, indica, se mantendrá la forma de cálculo de los derechos de pesca por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto vigente a la publicación de la nueva ley.
Diplomáticos
La implementación de un Fondo Complementario de Cesantía para profesionales del servicio diplomático (FCCD), constituido por los montos de los recursos que actualmente se destinan para el pago a sus pensionistas, plantea el proyecto.
El FCCD, subraya, será intangible y sus recursos se destinarán única y exclusivamente para el pago de un beneficio complementario a la pensión. A partir de su vigencia, no se podrá otorgar a los pensionistas montos distintos al pago de su jubilación o al beneficio complementario de ese fondo, anota.
La propuesta indica que se abonará el pago a los diplomáticos que cesen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 894, Ley del Servicio Diplomático de la República. En el caso de que los recursos del fondo sean insuficientes, el pago se realizará también de manera proporcional al beneficio complementario de cada pensionista según los recursos acumulados, sin generarse deuda por el diferencial que resulte del importe íntegro del beneficio complementario.
La administración del beneficio se encontrará a cargo de la ONP. Mientras, los recursos del FCCD los manejará el Fondo Consolidado de Reservas, contabilizándose en forma independiente de los demás recursos a su cargo, recalca.
Cifra
10 años de vigencia, desde la aprobación de su reglamento, tendrá el ASP, se plantea.
FUENTE: El Peruano