Osinergmin establece diversas responsabilidades

ACTOS DE INSTRUCCIÓN Y SANCIÓN
Modifica disposiciones sobre trámites que se efectúan ante la entidad.

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) modificó las disposiciones relacionadas a procedimientos tramitados ante la institución con el fin de determinar las autoridades que estarán a cargo de los actos de instrucción y sanción de actividades en el sector energía.

La Resolución N° 219-2021-OS/CD recuerda que el numeral 2 del artículo 248 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, define al principio del debido procedimiento de la potestad sancionadora administrativa, según el cual se debe establecer una separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas.

Funciones

Además, señala que, en el contexto de los principios de eficiencia y eficacia y el criterio de especialización, para un mejor desempeño del trabajo de Osinergmin, se necesita precisar las competencias de instrucción y sanción de las Oficinas Regionales de la División de Supervisión Regional y de la División de Supervisión de Gas Natural, ambas de la Gerencia de Supervisión de Energía, sobre los agentes habilitados de Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL).

Asi mismo, se busca definir las competencias de la División de Supervisión de Gas Natural respecto de los procesos de oferta pública de capacidad de transporte de gas natural, planes de desarrollo inicial de nuevos proyectos en gas natural, remisión de contratos de transporte y suministro de gas natural con usuarios y otras responsabilidades en el contexto de un proceso regulatorio de tarifas de transporte de gas natural por ductos.

Se suma la necesidad de modificar la autoridad instructora y sancionadora respecto de la actividad de distribución de gas natural, y sobre los procedimientos de reclamos de usuarios y de solución de controversias en lo concerniente a la actividad de distribución de gas natural, detalla la norma reglamentaria.

Por ejemplo, en la actividad de generación y transmisión de electricidad, la instrucción estará a cargo del jefe de Fiscalización de Generación y Transmisión Eléctrica; mientras que la sanción corresponderá al gerente de Supervisión de Electricidad.

En cuanto a la exploración de hidrocarburos, así como la explotación y producción de hidrocarburos líquidos, la primera labor la asumirá el jefe de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos. En la segunda será responsable el gerente de Supervisión de Hidrocarburos Líquido.

Pólizas de seguros

En otra norma, el Osinergmin modificó también la Resolución N° 090-2021-OS/CD que aprueba el uso obligatorio del módulo de pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan actividades de hidrocarburos.

Así, entre otros aspectos, señala que los agentes que efectúan actividades de hidrocarburos registrarán la información requerida por la normativa vigente en el Módulo de Pólizas de Seguro por cada instalación de hidrocarburos autorizada.

Para los agentes que no cuenten con una póliza de seguro emitida, por la modalidad de su contratación, se aceptará el registro de documentos provisionales de cobertura de la póliza existente.(El Peruano).

Déjanos un comentario