Requisito para participar en elecciones regionales y municipales de octubre.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) manifestó que el martes 14 de junio vence el plazo para que las organizaciones políticas logren su plena inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del organismo electoral para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM-2022).
Así lo estipula la Ley N° 1357, aprobada por el Congreso de la República y publicada el 31 de octubre pasado, cuya parte pertinente se recoge en el cronograma electoral de estos comicios aprobado por el JNE.
Según esta norma, de manera excepcional las agrupaciones políticas que se encontraban en vías de inscripción ante el ROP podían participar en las elecciones internas de las ERM-2022, con cargo a que alcancen su registro definitivo hasta la fecha indicada para presentar las listas de candidatos y fórmulas regionales elegidas a los Jurados Electorales Especiales (JEE) correspondientes.
De esta manera, las agrupaciones políticas para intervenir en las ERM-2022 deben haber cumplido con la totalidad de las exigencias derivadas del procedimiento de inscripción, es decir, contar con padrón de afiliados, actas de constitución de comités partidarios, acta de fundación, estatuto del partido, reglamento electoral, entre otras.
En el caso de los partidos políticos, el número de los afiliados es no menor al 0.1% del total de ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional, mientras que la cantidad de comités es no menor a 1/3 de las provincias del país y ubicados en las 4/5 partes de los departamentos existentes.
En tanto, los movimientos regionales requieren una cantidad de afiliados equivalente al 1% del padrón electoral aprobado para el último proceso regional del departamento donde se desarrollan y, en cuanto a comités, precisan de una cifra no inferior a las 4/5 partes de provincias de la jurisdicción correspondiente, excepto en el Callao y Lima Metropolitana, donde el número es igual a las provincias.
Procedimiento de inscripción
Para lograr su inscripción, las organizaciones políticas en un primer momento efectúan la reserva de la denominación de sus nombres. Luego, al presentar la solicitud de inscripción en el ROP acompañada de los documentos señalados anteriormente, la Oficina de Servicios al Ciudadano o los registradores delegados de las Oficias Desconcentradas (OD) del JNE verifican el cumplimiento de requisitos formales.
Seguidamente, el ROP o los citados registradores delegados proceden a la calificación de los requisitos de fondo y, de ser el caso, emiten la síntesis correspondiente, a efectos de que durante cinco días cualquier ciudadano pueda interponer una tacha. De no mediar ninguno de estos recursos o resueltos de manera favorable a la agrupación, se procede a la inscripción.