
El hecho fue subsumido en el delito de robro agravado, previsto en el Artículo 189° numeral 3) del Código Penal Peruano; y bajo la argumentación de la Fiscal Blanca Luz Sulca Chumioque, se logró la sentencia de 12 años de pena privativa de la libertad efectiva y el pago de una reparación civil de S/ 1,000.
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Fuente: Ministerio Publico – Distrito Fiscal del Santa