Huarmey, declarado en estado de emergencia por peligro eminente ante intensas precipitaciones pluviales.

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

DECRETO SUPREMO

Nº 029-2023-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº D000145-2023-INDECI-JEF INDECI, de fecha 1 de marzo de 2023, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº D000004-2023-INDECI-DIRES, de fecha 1 de marzo de 2023, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el cual se señala que, en base al sustento emitido por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI y por la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres – SD SIERD de la Dirección de Preparación del INDECI, se ha determinado que varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, son los más expuestos al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº D000004-2023-INDECI-DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 02-2023/SENAMHI-DMA-SPC “Perspectivas Climáticas. Periodo Marzo-Mayo 2023”, de fecha 24 de febrero de 2023, elaborado por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI; y, (ii) el Informe Situacional N° D000002-2023-INDECI-SDSIERD denominado “Escenario de Peligros Asociados al Periodo de Lluvias Intensas 2023 (Marzo – Mayo)”, de fecha 1 de marzo de 2023, elaborado por la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres – SD SIERD de la Dirección de Preparación del INDECI;

Que, en el citado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que ante la situación de peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales identificada, se vienen adoptando acciones para garantizar la protección de la población, las mismas que devienen en insuficientes; por lo que, la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes; así como, a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el referido Informe Situacional señala que los Gobiernos Regionales de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, no tienen capacidad de respuesta para atender el peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional; recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes; así como, los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA

Ministro de Educación

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

ÁNCASH

AIJA

1

CORIS

ANTONIO RAIMONDI

2

ACZO

BOLOGNESI

3

MANGAS

CARHUAZ

4

PARIAHUANCA

CARLOS FERMIN FITZCARRALD

5

SAN LUIS

CASMA

6

COMANDANTE NOEL

HUARI

7

SAN PEDRO DE CHANA

HUARMEY

8

HUARMEY

HUAYLAS

9

CARAZ

10

SANTA CRUZ

MARISCAL LUZURIAGA

11

PISCOBAMBA

PALLASCA

12

PALLASCA

13

SANTA ROSA

POMABAMBA

14

POMABAMBA

SANTA

15

CHIMBOTE

16

SANTA

SIHUAS

17

SIHUAS

YUNGAY

18

YANAMA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

19

ASUNCION

20

CHETILLA

21

COSPAN

22

LOS BAÑOS DEL INCA

23

MAGDALENA

24

SAN JUAN

CHOTA

25

HUAMBOS

26

LLAMA

27

MIRACOSTA

28

SAN JUAN DE LICUPIS

29

TOCMOCHE

CONTUMAZA

30

CHILETE

31

CONTUMAZA

32

CUPISNIQUE

33

GUZMANGO

34

SAN BENITO

35

SANTA CRUZ DE TOLEDO

36

TANTARICA

37

YONAN

HUALGAYOC

38

CHUGUR

SAN MIGUEL

39

BOLIVAR

40

CALQUIS

41

LA FLORIDA

42

NANCHOC

43

NIEPOS

44

SAN GREGORIO

45

SAN MIGUEL

46

UNION AGUA BLANCA

SAN PABLO

47

SAN BERNARDINO

48

SAN LUIS

SANTA CRUZ

49

CATACHE

50

CHANCAYBAÑOS

51

LA ESPERANZA

52

PULAN

53

SANTA CRUZ

54

SAUCEPAMPA

ASCOPE

55

ASCOPE

56

CASA GRANDE

57

CHICAMA

58

CHOCOPE

59

MAGDALENA DE CAO

BOLIVAR

60

BAMBAMARCA

61

BOLIVAR

62

CONDORMARCA

63

LONGOTEA

64

UCHUMARCA

65

UCUNCHA

66

CHEPEN

67

PACANGA

2157210-1

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