Plazo máximo de acogimiento es el 31 de diciembre de 2022 y se amplían plazos para nuevos cronogramas de pago.
El Gobierno emitió hoy el Decreto de Urgencia Nº 011-2022, el cual tiene por objeto establecer medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y financiera para que las empresas del sistema financiero, con sus recursos propios, puedan reprogramar los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú. En el caso del sector turismo se puede establecer un periodo de gracia de hasta 36 meses.
Dicho programa fue creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455 con la finalidad de asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del covid-19, así como para financiar actividades de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como sus gastos operativos, a fin de coadyuvar a la recuperación de la inversión pública y privada.
1. Facúltese de manera excepcional a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) para que, con sus recursos propios, puedan reprogramar los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455, hasta por la suma de 10,000 millones a efectos de brindar facilidades de pago a los beneficiarios de los créditos del Programa Reactiva Perú.
2. La Garantía del Gobierno Nacional para la referida reprogramación amplía su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantiene el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales por el pago insoluto del capital.
3. Para efectos de implementar las reprogramaciones a las que se refiere el numeral precedente, autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público a modificar el contrato de fideicomiso del Programa “Reactiva Perú” y su/s adenda/s, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide), teniendo en cuenta la propuesta de modificación contractual que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas.
4. La/s adenda/s que se derive/n de la/s modificación/es señaladas en el numeral precedente, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, en adelante, Reglamento Operativo.
5. Encárguese a la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) la administración de las reprogramaciones que realicen las ESF sobre los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo. Para tales efectos, facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer una comisión por las reprogramaciones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo.
Requisitos para la reprogramación
Los requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos garantizados con el programa Reactiva Perú son los siguientes:
1. Las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” son evaluadas por las ESF que otorgaron los respectivos créditos. Para tales efectos, los benefi ciarios deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con crédito garantizado con el programa Reactiva Perú.
b) Para el caso de créditos entre 90,001 soles hasta 10 millones de soles se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual a 30% en el 2021 respecto al 2019.
2. Los mecanismos y/o medios de verificación de los literales precedentes se establecen en el Reglamento Operativo.
3. En el reglamento operativo se pueden establecer otros requisitos y criterios de exclusión para las reprogramaciones de los créditos.
Plazo de acogimiento y periodo de gracia
1. El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones es el 31 de diciembre del 2022.
2. Autorizase a las ESF a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta 24 meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto Legislativo Nº 1455. En el caso del sector turismo, se puede establecer un periodo de gracia de hasta 12 meses adicionales al plazo antes señalado, sujeto a la evaluación de la ESF. En el nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.
3. La garantía del Gobierno Nacional de los créditos que hayan sido materia de operaciones con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), conforme al Decreto Legislativo Nº 1455, se mantiene vigente hasta que la ESF, que solicite acogerse al presente Decreto de Urgencia, cancele el capital e intereses de las mismas.
4. La garantía de los créditos reprogramados solo es efectiva una vez que las ESF cancelen previamente el capital y los intereses de las operaciones realizadas con el BCR, en la parte correspondiente a los créditos originales materia de reprogramación.
Tasa de interés de los créditos
La tasa de interés de los créditos reprogramados no puede ser superior a la TCEA máxima obtenida en las subastas de los programas dictados por el Gobierno durante la pandemia por el covid-19.
Financiamiento de actividades de promoción de inversión privada
El DU autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 hasta por la suma de 56 millones 995,071 soles a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar actividades de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como sus gastos operativos.