En aplicación del Decreto Legislativo 1664.
De acuerdo con el Decreto Legislativo 1664, a partir del 1 de diciembre unas 600 plataformas digitales, como Netflix, Spotify, Apple Music, Amazon Prime Video, entre otras, incluirán el impuesto general a las ventas (IGV) del 18% en el cobro de sus servicios.
Según la Sunat, alrededor de 600 empresas se registrarán para recaudar este impuesto.
La regulación, que aplica a los servicios digitales que requieran un pago, incluye prestaciones realizadas por medio de internet, tales como:
Streaming: Acceso y/o transmisión en línea de películas, música, etc. (ejemplo: Spotify, iTunes, Apple Music, YouTube Music, Netflix, Amazon Prime Video, MAX, YouTube Premium, Disney+, Apple TV, MGM, Paramount+).
Almacenamiento de información: (ejemplo: iCloud, Dropbox).
Redes sociales y funciones adicionales: (ejemplo: LinkedIn, Tinder).
Servicios de conferencia remota: (ejemplo: Zoom, Microsoft Teams).
Intermediación en la oferta y demanda de bienes y servicios: (ejemplo: Airbnb, Uber).
La Sunat indicó que esta medida forma parte del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, alineándose con los estándares y buenas prácticas internacionales, ya aplicados a México, Chile, Uruguay, Costa Rica, Paraguay, Colombia, Argentina, Ecuador, y en la Unión Europea, entre otros.
No se trata de un nuevo impuesto
La Sunat aclaró que la normativa, que modifica la Ley del IGV en relación con el uso de servicios digitales en el país y la importación de bienes intangibles por medio de internet, no implica la creación de un nuevo impuesto. Más bien, establece un mecanismo para recaudar el IGV por los servicios digitales prestados por proveedores no domiciliados en el Perú, siempre que los consumidores sean personas naturales sin negocio.
Para ello, se ha regulado un proceso de recaudación mediante la inscripción al RUC, de manera que las plataformas digitales puedan declarar y pagar el IGV.
Si las plataformas extranjeras no se registran o incumplen con determinadas obligaciones, se ha previsto un mecanismo residual por medio de las entidades financieras, que actuarán como agentes facilitadores del pago del impuesto, encargándose de la percepción y/o retención del IGV sobre las transacciones realizadas por los usuarios finales.
Originalmente, la ‘Tasa Netflix’ iba a entrar en vigor el 1 de octubre del 2024; sin embargo, el Gobierno decidió extender el plazo hasta el 1 de diciembre. El Decreto Legislativo 1664 modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo, ampliando su aplicación a las plataformas digitales extranjeras.
Además, la normativa establece que las plataformas que faciliten apuestas deportivas y juegos de azar a distancia también deberán retener el IGV de los usuarios peruanos. Esto significa que cualquier plataforma que, aunque domiciliada fuera del país, ofrezca servicios a usuarios locales estará sujeta a esta regulación.
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Fuente: El Peruano