El Gobierno promulgó el viernes 14 de enero el Decreto Supremo 001-2022-EF, que dicta disposiciones complementarias para el pago del bono de escolaridad por 400 soles a los trabajadores del sector público.
Este bono se pagará por única vez en la planilla de pagos de enero del 2022, como apoyo a las familias para enfrentar los gastos escolares.
Para recibir este bono, los trabajadores deben tener hijos en edad escolar, pero además estar laborando en el sector público a la fecha de la emisión de la norma, y tener una antigüedad no menor de tres meses.
¿Quiénes recibirán el bono?
1.- Todos los funcionarios y servidores nombrados y contratados en los diferentes regímenes que existen en el Estado (docentes universitarios, personal de salud, obreros permanentes y eventuales, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y pensionistas a cargo del Estado.
2.- Los trabajadores del sector público que se encuentran en el régimen laboral de la actividad privada.
3.- Servidores penitenciarios.
4.- Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas.
5.- Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, así como los jueces supernumerarios del Poder Judicial y los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.
Requisitos
a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, este beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Magisterio
Para el Magisterio Nacional, la bonificación por escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa.
Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la bonificación por escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.
CAS
El bono no alcanza a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de locación de servicios.