Comisión de Constitución y Reglamento aprobó el dictamen por mayoría.
Con la finalidad de garantizar el derecho a acceder a la herencia sin afectar la identidad, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó, por mayoría, el dictamen del proyecto de ley para que la rectificación de datos con fines sucesorios pueda hacerse en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
A ese acuerdo se llegó en la reciente sesión que realizó este grupo legislativo, presidido por el congresista Hernando Guerra García (FP).
Se trata del proyecto de ley 2574/2021-CR, ley que incorpora los artículos 20-a, 20-b y la cuarta disposición complementaria final a la Ley N° 26662, ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos e incorpora el artículo 56-a a la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para incluir la rectificación de datos con fines sucesorios.
Guerra García dijo que la propuesta busca garantizar el derecho a acceder a la herencia sin afectar la identidad.
Se propone que los titulares de partidas de nacimiento pueden solicitar ante notario o el Reniec la rectificación de errores materiales consignados en estas, mediante una anotación marginal con fines sucesorios, que señale el vínculo de consanguinidad o de afinidad que tiene con el causante, sin que ello implique o genere la obligación de los sucesores de rectificar otros documentos públicos y/o privados en los que se consigne los datos propios a su identificación ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de los solicitantes.
“El ciudadano tendrá la libertad de elegir si acude al Reniec, al notario público o al Poder Judicial para iniciar sus trámites de rectificación de datos para derechos sucesorios y habrá una desconcentración de la carga en el Poder Judicial”, precisó el legislador.
Guerra García dijo que en la actualidad hay un trámite denominado rectificación de partidas en el Reniec y los notarios lo ejercen de manera muy limitada, esto solo permite hacer rectificación de nombres abreviados, pero no propiamente de errores materiales de tipeo, sobre alguna sílaba que constituye parte del nombre o apellido de un ciudadano, lo cual sucede muy frecuentemente.
Añadió que esta situación genera problema al momento en que el heredero quiere hacer efectiva una sucesión intestada porque puede haber una incompatibilidad en el nombre del causante y de los herederos que figura en sus documentos.