El proceso comprenderá a 13 alcaldes distritales y 42 regidores .
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 para el próximo domingo 10 de octubre en 13 distritos de diversos departamentos del país.
El proceso comprenderá a 55 autoridades municipales (13 alcaldes distritales y 42 regidores) que pertenecen a los distritos de Pilpinto (Cusco), Sama (Tacna), San Buenaventura (Huánuco), Tauripampa (Yauyos-Lima), Ñahuimpuquio (Huancavelica) y Langa (Huarochirí – Lima).
Asimismo, a los distritos de Chavín (Ica), Cotabambas (Apurímac), Justo Apu Sahuaraura (Apurímac), Cuturapi (Puno), Lobitos (Piura), La Libertad (Ancash) y Huayucachi (Junín).
La solicitud de revocatoria procede una sola vez en el período del mandato de las autoridades y no implica nuevas elecciones, ya que los revocados son reemplazados, en el caso del alcalde, por el primer regidor en funciones; y si se trata del regidor, por el correspondiente accesitario de su lista.
Además, para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos y deberá haber asistido por lo menos el 50 por ciento de los electores hábiles del padrón electoral.
Había sido postergada
La consulta fue convocada mediante la Resolución N° 0737-2021-JNE, rubricada por el titular del Pleno del JNE, Jorge Luis Salas Arenas y por los miembros de la institución Víctor Rodríguez Monteza, Jovián Valentín Sanjinez Salazar y Jorge Armando Rodríguez Vélez.
Cabe recordar que con la Resolución N.º 0166-2020-JNE, del 10 de junio de 2020, se dispuso la postergación por cuatro meses del proceso de consulta de revocatoria y todas las actividades de su cronograma electoral.
Luego, mediante la Resolución N.º 0094-2021-JNE, del 12 de enero de 2021, se aprobó el cronograma electoral del citado proceso electoral correspondiente al periodo 2019-2022, señalándose como fecha de convocatoria el 10 de octubre de 2021.
La revocación del mandato de autoridades es un derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, a través del cual la ciudadanía puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo para el que fue elegida.
La consulta se realizará en las referidas localidades luego de que la ONPE calificó los requisitos de las solicitudes presentadas por los promotores y las admitió a trámite.